Condenado por saltarse la prohibición de entrar en Lugo para recuperar su televisión

Tenía una orden de alejamiento de su exmujer y acudió a la ciudad porque le iban "a robar su tele"
Un hombre frente a varias televisiones. ARCHIVO
photo_camera Un hombre frente a varias televisiones. ARCHIVO

Quedarse sin televisión no es una cuestión de riesgo vital. Y por si a alguien le quedaba alguna duda, la jueza del Penal número 1 de Lugo condenó a un hombre que se saltó la prohibición de entrar en la capital con el único objetivo de recuperar su tele, ya que, según dijo, se la iban "a robar".

La magistrada concluye que el hombre vulneró la orden de alejamiento, "no existiendo riesgo vital y no habiendo pedido autorización judicial ni permiso de entrada", por lo que le impone una multa de 2.160 euros.

En la vista oral -celebrada el pasado 26 de septiembre-, el hombre admitió que acudió a la capital lucense sobre las once de la noche del 18 de marzo de 2018. "Mi exmujer le alquiló una habitación de nuestro piso a una señora, que me llamó un día y me dijo que un chico quería llevarse mi televisión. Yo no me lo pensé dos veces, cogí un taxi desde Palas de Rei, donde estaba viviendo, y me planté en mi casa a llevarme mi tele", dijo.

El acusado reconoció que "sabía perfectamente" que tenía prohibido entrar en el municipio, pero dijo que esa prohibición era para no acercarse ni comunicarse con su exmujer -que lo había denunciado- y que pensaba que "no pasaría nada" por recoger sus pertenencias. "Yo no tenía ni el más mínimo interés en verla ni en hablar con ella; sólo quería recuperar lo mío. Si no voy en aquel momento me hubiera quedado sin televisión. No era mi intención quebrantar la orden de alejamiento", dijo.

El ministerio fiscal alegó que el acusado desoyó al juez de forma intencionada y solicitó que fuera condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Su defensa, sin embargo, pidió la libre absolución del acusado, al entender que no hubo intencionalidad en su conducta y que ni tan siquiera fue algo premeditado, "sino que lo llamaron para decirle que le iban a robar la televisión y, justo en ese momento, se trasladó a Lugo para recogerla sin otra pretensión".

DELITO. La titular del Penal número 1 de Lugo explica en la sentencia que el 21 de febrero de 2018, el juzgado de Instrucción número 3 de Lugo le impuso al acusado "la prohibición de residencia, entrada y permanencia en el término municipal de Lugo, salvo en el caso de riesgo vital o en aquellos casos en los que, de forma inexorable, debiera acudir a Lugo, pidiendo en este último supuesto la debida autorización judicial".

La jueza concluye que el acusado no estaba en ninguno de estos supuestos, por lo que cometió, de forma totalmente consciente, un delito de quebrantamiento de medida cautelar, "considerado como un ataque a la efectividad de los pronunciamientos de la autoridad judicial, pues lo que se pena es la desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son públicos y obligatorios", expone.

De este modo, la magistrada condena al hombre por el citado delito y le impone una pena de doce meses multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que suma 2.160 euros, una cantidad suficiente para que el acusado se hubiera comprado otro televisor sin incurrir en un delito.